|
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
-Historia- El
Estatuto Confederal de Estella para Euskal Herria en 1931, con amplia
representación carlista en el seno de la llamada "Asamblea de
Municipios Vascos de Estella" bajo una iniciativa conjunta y sin
precedentes entre el Partido Carlista y los nacionalistas vascos a fin
de encontrar la coexistencia bajo un marco confederal común y un Estado
Vasco Cuatri provincial (en el que se propone sustituir el muy
nacionalista término de Euzkadi, por el muy carlista de Euskalerria )
dentro de una España Confederal.
Estatuto
de Estella-Lizarra de 1931
Art
1. Se declara que el País Vasco, integrado por las actuales
provincias de Alava, Gipuzkoa, Nabarra y Bizkaia, constituye una entidad
natural y jurídica, con personalidad politica propia y se le reconoce
como tal el derecho a constituirse y regirse por si mismo, como estado
autónomo dentro de la totalidad del Estado Español, con el que vivirá
articulado conforme a las normas de la ley de relaciones, concertada en
el presente estatuto
El pueblo vasco es reconocido como soberano en todo lo que no esta
limitada su soberania por las atribuciones de que taxativamente hace
cesión, en este estatuto, al Gobierno español. Por consiguiente asumirá
todos los derechos
1.-Toda la parte de la Constitución de la Republica relativa a la forma
de Gobierno, los derechos individuales y sociales, derechos de sindicación
y libre ejercicio de la actividad económica individual. Todos estos
derechos estarán bajo la salvaguarda del estado nacional, al cual podrán
acudir con
2.-La vida internacional de la Republica Española, que ostentara la
representacion del Estado Vasco en sus relaciones exteriores y su sanción.
3.-Aduanas y política arancelaria.
4.-Moneda, pesas y medidas.
5.-Deuda del Estado Español.
6.-Correos y telégrafos, con las salvedades establecidas en este
estatuto para los servicios interiores del País Vasco.
7.-Guerra y Marina, con idénticas salvedades.
8.-Representación del País Vasco en el Parlamento Español y
procedimiento electoral para constituirlo.
9.-Propiedad industrial e intelectual.
10.- Derecho mercantil y penal.
11.-Facultad para resolver las cuestiones interestatales.
12.-El fomento y auxilio, como medios de trafico y comunicacion
13.- La intervención en las iniciativas de carácter interestatal para
fijar, de acuerdo con los estados a quienes afecten, las normas de su
cooperación económicas.
El anteproyecto fue preparado, en sus líneas generales, por la Sociedad de Estudios Vascos, y retocado después en una reunión que la comisión promotora celebró en la Diputación de Navarra. Ya redactado, el proyecto se sometió a la aprobación de los municipios vascos en una magna Asamblea, que se celebró en junio en la mítica -para el carlismo- ciudad Navarra de Estella. De 529 municipios vascos y navarros, 427 aceptaron y respaldaron con entusiasmo lo que definitivamente se llamaría Estatuto General del Estado Vasco.
|
||||||||||||||||||
|
© PARTIDO CARLISTA DE EUSKAL HERRIA -E.K.A. EUSKAL HERRIKO KARLISTA ALDERDIA |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||